Marco legal para la inversión
A continuación encontrará información general acerca del régimen migratorio para inversionistas y ejecutivos extranjeros, los tipos de sociedades que pueden constituirse en Colombia, los registros tributarios, contables y de inversión que deben realizarse, y las modalidades de adquisición para sociedades ya constituidas.
Régimen migratorio - Visas
- Visa temporal especial
Se otorga para ingresar a Colombia con el propósito de actuar como socio de una compañía constituida y registrada en una Cámara de Comercio, con un capital registrado de propiedad del solicitante no menor a USD28.000. Se concede hasta por 2 años.
-
Visa de negocios
Puede ser solicitada por personas de negocios con fines de establecimiento de presencia comercial en el país. También pueden solicitarla los directivos de empresas extranjeras que desarrollen actividades relacionadas con los intereses que representan. No permite establecer residencia permanente ni recibir salarios o remuneraciones en Colombia. Autoriza una permanencia de 1 año continuo por cada ingreso. - Visa de residente inversionista
Los extranjeros que inviertan en Colombia un capital inicial superior a USD 100.000, pueden solicitar visa de residente ante el Ministerio de Relaciones Exteriores o cualquier consulado de Colombia en el exterior.
- Visa temporal de trabajador
Esta visa se otorga a extranjeros para trabajar con empresas establecidas en Colombia, incluyendo aquellos que, vinculados a empresas de origen extranjero, sean trasladados al país para cubrir cargos específicos. Se concede por un máximo de 2 años.
- Cédula de extranjería
Los extranjeros deben registrarse ante Migración Colombia en los 15 días siguientes al ingreso al país, cuando su visa sea superior a 3 meses. Se les expedirá una cédula de extranjería válida por el mismo plazo de la visa.
01
01
02
Constitución de sociedades
En Colombia existen diversos tipos de sociedades. Los más comunes son:
- Sociedad Anónima
Requiere un mínimo de cinco socios, quienes responden hasta por el monto de capital suministrado a la sociedad. Se debe elaborar un documento de fundación o estatutos, que se formaliza mediante escritura pública, estableciendo el objeto social o actividad a realizar, el domicilio, el capital de la sociedad (la clase, número y valor nominal de las acciones y la forma en que éstas deberán pagarse), la administración que se compone de la asamblea de accionistas, quienes designan al revisor fiscal, a los miembros de la junta directiva y al represente legal de la sociedad.
• Sociedad Limitada
Requiere un mínimo de dos socios y un máximo de veinticinco, quienes responden con sus respectivos aportes, excepto cuando se trata de obligaciones laborales y tributarias. Se debe definir en el documento de fundación o estatutos, formalizado mediante escritura pública, el objeto o actividad a realizar, el capital social, el domicilio, y la designación del representante legal.
• Sociedad por Acciones Simplificada (SAS)
Se constituye mediante documento privado registrado ante Cámara de Comercio, en la cual uno o más accionistas responden hasta por el monto del capital aportado. En el documento se debe definir la denominación, el domicilio, y la clase, número y valor nominal de las acciones y la forma y términos en que éstas deberán pagarse. Su administración puede ser determinada por los accionistas, quienes solamente se encuentran obligados a designar un representante legal.
- Constitución de sucursal de Sociedad Extranjera
Para constituir una sucursal de sociedad extranjera se requiere un certificado de existencia y representación legal de la misma, sus estatutos, un poder autorizando a una persona natural para actuar en nombre de la sociedad inversionista, y la resolución de la casa matriz autorizando la apertura de la sucursal en Colombia, señalando los negocios a que se va a dedicar, el monto de capital asignado, su domicilio, el nombramiento del representante legal y sus atribuciones, y el nombramiento del revisor fiscal.
03
Registros tributarios, contables, bancarios y de inversión extranjera
- Registro Único Tributario (RUT)
Este trámite se realiza ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Requiere de la escritura pública de constitución, las cartas de aceptación de los cargos, y el formulario indicando los impuestos a los que la compañía estará sujeta. Deberá inscribirse en la Cámara de Comercio, diligenciando la matrícula mercantil.
• Registro de libros contables
Toda sociedad debe registrar los libros de contabilidad (diarios y de balance) en la Cámara de Comercio.
• Apertura de cuenta bancaria
Toda sociedad debe abrir una cuenta a su nombre en una entidad bancaria. En esta cuenta se hará el depósito del capital por parte de los inversionistas.
- Registro de Inversión Extranjera
Una vez se cubra el capital asignado a la sociedad, y después de cada aumento del mismo, deberá registrarse de la inversión extranjera ante el Banco de la República. Este registro otorga al inversionista derechos cambiarios para repatriar y reinvertir el producto de su inversión.
04
Fusiones y adquisiciones
- Compra de establecimiento de comercio
Las partes que realizan la transacción serán conjuntamente responsables de las obligaciones registradas del establecimiento. La responsabilidad de quien transfiere cesará dos meses después de haber registrado la operación ante la Cámara de Comercio, si los acreedores no se opusieren a ella o al nuevo propietario como su subsiguiente deudor. Quien transfiere será responsable de las deudas u obligaciones no registradas, salvo que el comprador no haya obrado de buena fe o pueda ser culpado de negligencia, en cuyo caso ambas partes deben responder conjuntamente.
• Compra de acciones o cuotas
Cualquier accionista puede vender o ceder sus acciones, salvo que se haya estipulado el derecho de preferencia en beneficio de la sociedad o de los demás accionistas. Cualquier emision de nuevas acciones o aumento de capital tiene que ser registrado ante la Cámara de Comercio.
Solo en las sociedades de responsabilidad limitada, el socio interesado en transferir sus cuotas debe primero ofrecerlas a los demás socios, salvo que en los estatutos se haya estipulado en contrario. La transferencia de cuotas implica una modificación de los estatutos de la sociedad, que debe formalizarse mediante escritura pública.